La pesca recreativa y los huertos agrícolas

Esta asociación ha intentado en días anteriores que la pesca de recreo se incluya de manera directa en la fase 0 de la desescalada, incidiendo de manera reiterada en su práctica individual con bajo riesgo de contagio, su aporte al bienestar, su colaboración con la soberanía alimentaria y el gran aporte que hace a la economía.

Hoy publica el Ministerio de Sanidad la orden que permite realizar actividad física no profesional al aire libre, disponible para todos los ciudadanos aquí:

ORDEN_ACTIVIDAD_FISICA

A su vez sale publicada otra orden, (AQUÍ) para atender los huertos agrícolas de uso no profesional, que textualmente cita:

La utilización de estos huertos permite proporcionar a las familias productos hortícolas para su propio consumo utilizando semillas y plantas tradicionales que permiten su conservación a partir de este tipo de agricultura, por lo que se integran en la cadena alimentaria de igual manera que la agricultura con finalidad comercial.
No podemos sino entristecernos de que se legisle de esta manera dispar, donde la pesca recreativa aporta a las familias pescado fresco de la misma manera que la comercial. Queremos repetir hasta la saciedad que la importancia de la pesca recreativa para la soberanía alimentaria en forma de AUTOCONSUMO es tan importante como el huerto privado de cualquier ciudadano. Estamos hablando de un bien público, de todos los ciudadanos, para poder surtirse de pescado fresco en estos tiempos de crisis. Un aporte de alimento que además ayuda a las familias que no pueden pagar el kilo de pescado fresco.
De todos modos este comunicado lo hacemos para notificar, siempre desde la interpretación de ACPESUR, lo que se entiende de la orden de sanidad sobre las actividades físicas, ya que en nuestros grupos de whatsapp se está debatiendo de manera continua sobre este tema, en concreto sobre la pesca recreativa.
Esta asociación interpreta que la pesca recreativa (NO DEPORTIVA) es una actividad física no profesional que se practica al aire libre, por tanto está habilitada. El propio ministerio separa las actividades recreativas y deportiva en su WEB.Por tanto, si nos basamos en esta definición la pesca recreativa estaría permitida. Es cierto que el plan de desescalada del gobierno especifica en su fase 2 un punto para la pesca deportiva, pero entendemos que no es lo que aplica en nuestra práctica habitual.
También se ve una diferenciación clara entre recreativa y de competición en la web del CSD (AQUÍ).  También en las publicaciones legales del BOE el Ministerio de Agricultura y Pesca especifica recreativa y deportiva, lo cual nos lleva a seguir pensando que son cosas diferentes.
En otro orden de cosas la normativa en vigor publicada en el BOE, que es la que se debe cumplir, no contiene nada acerca de pesca, o de la fase 2, por lo que seguimos pensando que, estando en vigor la orden publicada ayer Viernes, 1 de Mayo, la pesca recreativa es una actividad física no profesional que se puede practicar al aire libre de manera individual.
Por tanto concluimos que, siempre que se pueda acceder a pie desde nuestra vivienda habitual a una zona autorizada, podríamos practicar la actividad.
A raíz de esta última aclaración, con la normativa actual, las costas canarias siguen zonificadas, por lo que se da una situación muy injusta, donde un pescador que reside en Breña Alta o Los Realejos no podría practicar su actividad aún cumpliendo todos los requisitos mientras uno de Mazo o Fasnia sí. Nos vemos obligados a reclamarle a los señores políticos que nos gobiernan para que por favor solucionen esta gran injusticia que, reconocido por el propio gobierno, no tiene aval científico de ningún tipo.
Antes de despedirnos queremos poner el ejemplo de otras comunidades autónomas que sí que han roto una lanza en favor de la pesca recreativa:
Esperamos que el Gobierno de Canarias haga lo propio y defienda nuestra actividad a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.
De todos modos debemos insistir en que hay que seguir mirando día a día las publicaciones en el BOE al respecto porque vivimos en una situación muy cambiante y esto cualquier día se puede alterar.

Inclusión de la pesca de recreo en la Fase A

La pandemia del COVID-19 en Canarias está dejando efectos devastadores para la población y, una vez pasados los principales problemas sanitarios, vendrán los económicos. Debemos asumir que este confinamiento en nuestras viviendas debe servir para proteger a nuestros mayores y proteger el sistema sanitario para que pueda garantizar el atendimiento de todos los que lo requieran sin llevar a un desbordamiento.

Desde ACPESUR hemos querido hacer hincapié en que, una vez se inicie el desconfinamiento, una de las primeras actividades que se debe activar es la pesca de recreo. Esto es así porque es una actividad muy completa para los objetivos buscados tras la pandemia.

  1. Provee de alimento fresco a la población en forma de autoconsumo. Es soberanía alimentaria y una ayuda para las familias en este momento tan delicado.
  2. Se regenera la economía. La pesca de recreo en Canarias es un sector que genera riqueza, con muchas empresas vinculadas y que paga muchos impuestos.
  3. Es segura. Se puede practicar de manera individual, por tanto no tiene riesgos de contagios.
  4. Es deporte y supone una distracción y mejora del estado de salud de sus practicantes.

Ya en una primera instancia, junto a otras asociaciones de pesca de recreo (PROYPESCA, ASENPER y ACAPER), hemos presentado un escrito donde se exponían las principales motivaciones y las recomendaciones para poder ejecutar esta práctica con seguridad:

COMUNICADO

Una vez presentadas las propuestas del ejecutivo canario para el desconfinamiento por fases, viendo que la pesca de recreo no se incluía en la Fase A, y sí otras actividades deportivas individuales que no tienen los beneficios antes citados para las personas, se ha enviado un correo al equipo de la Consejería de Agricultura y Pesca del GobCan y a sus líderes que reza lo siguiente:

Hola, nos dirigimos a usted desde la ACPESUR (Asociacion Canaria de Pescadores Submarinos Responsables), tras ver a través de comparecencia del Sr. Presidente del Gobierno de Canarias la propuesta para desescalada de confinamiento para la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicha propuesta, como bien conocerá, se fija la apertura en Fase A y Fase B.

Tras observar las actividades de índole lúdico autorizadas en Fase A, localizamos actividad como correr y caminar, hasta 4km del domicilio y con medida singular de ponerse mascarilla al entrar en lugares cerrados (sobreentendiéndose que al aire libre no es necesario). 
Asimismo en la  “NOTA INFORMATIVA DE LA 12a REUNIÓN DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CELEBRADA EL 23 DE ABRIL DE 2020 RELATIVA A CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA LEGISLACIÓN DICTADA CON OCASIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (RD463/2020, 15 MARZO)”, constando en su epígrafe III.- DESPLAZAMIENTOS A HUERTOS U OTRAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS O GANADERAS:
El cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados.
En cuanto al cuidado o la recolección de huertos se autorizan tanto los de naturaleza laboral, profesional o empresarial, como los particulares o de autoconsumo. En el caso de huertos particulares o de autoconsumo no se permite el desplazamiento península- Canarias, ni interinsular.
En cuanto a los desplazamientos permitidos, se realizarán por el tiempo indispensable para el cuidado, alimentación de animales y recolección de huertos.
Tras analizar las actividades propuestas para la desescalada de confinamiento para la Comunidad Autónoma de Canarias, además de las ya permitidas, exponemos lo siguiente:
-La pesca recreativa es actividad de bajo riesgo de contagio, que se practica de manera individual y precisando de distancia entre pescadores, se desempeña en lugares apartados y poco concurridos. (Correr, caminar…..son actividades de las que se incluyen en Fase A)
-La pesca recreativa tiene como finalidad el autoabastecimiento de los practicantes y su núcleo familiar, contribuyendo significativamente a la soberanía alimentaria, del mismo modo que el huerto de autoconsumo indicado anteriormente.
-La actividad económica vinculada a la pesca recreativa y la náutica es muy significativa en la Comunidad Autónoma (19 veces superior a la pesca profesional).
-La comunidad Autónoma de Canarias es la que tiene mayor extensión en km de Costa de todo el territorio español, por lo que el distanciamiento está asegurado.
Tras consultar en los medios de comunicación las propuestas de otras Comunidades Autónomas encontramos lo siguiente:
-Galicia pide la inclusión de la pesca entre las actividades individuales con posibilidad de realizar por los ciudadanos. 
-Cantabria pide la inclusión de la pesca entre las actividades a realizar.
Teniendo en cuenta que la incidencia del Covid-19 en las regiones mencionadas ha sido la siguiente:
-Cantabria: 391 contagios por 100.000 habitantes.
-Galicia 331 contagios por 100.000 habitantes.
-Baleares 163 contagios por 100.000 habitantes.
-Canarias 99 contagios por 100.000 habitantes.
Si las regiones con más contagios y menos km de costa solicitan la inclusión de la pesca entre las actividades al aire libre a realizar a partir del próximo 27 de Abril.
Por todo lo anteriormente expuesto, y como órgano que gestiona las cuestiones vinculadas a la pesca recreativa en las aguas interiores de Canarias, requerimos de su intermediación ante quien corresponda para la inclusión de la pesca recreativa en las actividades autorizadas en Fase A, tal y como sucede con otras del mismo riesgo de contagio, y la también sucede con las que asisten al terreno para la recogida de alimentos para autoconsumo. Carece de lógica alguna que la ganadería y la agricultura de autoconsumo se contemple, pero no la pesca de autoconsumo.
En relación a la comparativa con otras regiones de España que ya solicitan la inclusión de la pesca entre las actividades al aire libre, la Comunidad Autónoma de Canarias es un archipiélago, limitándose por su naturaleza la movilidad de las personas, y la densidad de población no es elevada por lo que el riesgo de contagio se reduce significativamente, tal y como ha quedado acreditado, siendo de todas ellas la que menos casos ha padecido por cada 100.000 habitantes.

 

Se expone que la agricultura y la ganadería de autoconsumo se permiten explotar y sin embargo la pesca es la única que no está en la fase A, y además, otras comunidades autónomas solicitan que la gente pueda ir a pescar, teniendo menos licencias y menos km de costa. Hay que recordar que más del 10% de los recreativos españoles son canarios, lo que resalta la importancia de esta actividad en esta comunidad autónoma.

Con este correo se pretende resaltar la importancia de la pesca de recreo e intentar que se introduzca en la Fase A del desconfinamiento. Por eso, siempre velando por la salud y bienestar de los miembros de nuestro colectivo, nos hemos atrevido a intentar aportarle estas sugerencias al grupo de gobierno.

Gracias a todos por su apoyo.

Pesca submarina en las Islas Canarias: ¿Es el león tan fiero como lo pintan?

Hoy es un día histórico para la pesca submarina, sobre todo en Canarias. Ha visto la luz el estudio fruto de la colaboración entre el IEO (Instituto Español de Oceanografía), de la mano del científico especialista en pesquerías D. Pablo Martín-Sosa y la ACPESUR.

Muchos de nuestros socios conocen a este investigador debido a su presencia en los campeonatos para evaluar el impacto de la actividad en otras de nuestras colaboraciones, donde científicos del IEO pesaban y medían todas las capturas extraídas para poder estimar con datos de primera mano los impactos generados.

Allá por 2016 se inició el diseño del formulario responsable, conteniendo los parámetros indicados por D. Pablo, para que los pescadores submarinos tuviésemos una herramienta con la que fuese posible cuantificar el esfuerzo pesquero y la afección de la pesca submarina en Canarias.
Tras la habilitación en nuestra página web del formulario responsable y que nuestro socios aportasen las fotografías de cada una de las capturas de sus salidas de pesca, todo comenzó a funcionar.
Para promocionar el uso desde ACPESUR se crearon algunas campañas con sorteos de nuestros patrocinadores o este vídeo divulgativo:
Gracias a la colaboración de los socios se llegó a recopilar 623 salidas de pesca, 45 especies diferentes y 691 capturas reportadas. Además, para evaluar aspectos socioeconómicos se rellenaron un total de 179 encuestas en un período de 8 meses.
Con los referidos datos y la cumplimentación de las encuestas con las indicaciones dadas por el Sr. Martin-Sosa, se procedió por parte de éste a la elaboración de un informe que fue enviado a la revista científica de la Universidad de La Laguna, Scientia Insularum la cual, tras la correspondiente revisión y aprobación ha procedido a publicar.
Este informe es el primero que se hace con la aportación directa de capturas por parte de los pescadores submarinos en sus salidas ordinarias, sirviendo para arrojar luz sobre la incidencia de nuestra actividad y derrumbar mitos.
En lo relativo al caballo de batalla de los pescadores submarinos de Canarias, este informe es muy concluyente en tanto en cuanto indica “que no hay evidencia científica para la zonificación de la pesca submarina”, el esfuerzo pesquero por hora de los pescadores submarinos canarios es aproximadamente de 1 kilo por salida y la cantidad de biomasa que extraemos los pescadores submarinos al año es el 0,28% de lo que extrae la pesca profesional.
Destacar que los otros estudios con datos que se han hecho de pesca submarina en Canarias:
– Conjunto de muestreos los campeonatos por parte del IEO (Martín-Sosa et al. 2018)
– Estudio de la consejeria con censos visuales por la ULPGC (Castro et al. 2018)
Concluyen lo mismo que este: No existe ninguna evidencia científica que respalde la actual zonificación.
Dejamos el estudio aquí:
Queremos agradecer a todos y cada uno de los socios que han colaborado en que esta publicación fuese posible, pidiéndoles a todos que nuevamente, tras el confinamiento, continuemos con la aportación de las capturas de nuestras salidas de pesca para seguir armándonos de argumentos científicos. Les recordamos a todos que si quiere una versión traducida del mismo o alguno de los otros estudios que aquí nombramos, no tienen más que pedirnos una copia mediante correo electrónico o mensaje de whatsapp.
No podemos olvidar a las empresas que donaron material para los sorteos de promoción de uso del formulario. Les debemos mucho por su ayuda desinteresada y gratuita, simplemente con el afán de colaborar con la asociación en la divulgación de esta modalidad de pesca.

Agradecer a D. Pablo Martin-Sosa y sus colaboradores por todos estos años que han acudido a cada campeonato para evaluar el impacto de la actividad de competición, el guiarnos en la manera de hacer una recopilación de las capturas, así como el cuestionario, que haya concluido su estudio y quisiese publicarlo. Las personas que conocemos a Pablo sabemos que es muy cercano y de una profesionalidad sobradamente acreditada.

Encuesta sobre el efecto del COVID-19 sobre la pesca marítima recreativa

Una vez más la ACPESUR colabora en un proyecto científico vinculado a la pesca recreativa, que es liderado por el Grupo de Trabajo de Pesca Marítima Recreativa (GT PMR).

El GT PMR está integrado por científicos de distintos centros de investigación, representantes de asociaciones de pescadores recreativos, técnicos y gestores de administraciones públicas, ONGs y otros grupos de interés, del cual ACPESUR tiene el honor de formar parte.

La finalidad del proyecto es estudiar el impacto del COVID-19 en la actividad de la pesca recreativa sobre sus practicantes y la economía aparejada.

Solicitamos una vez más a nuestros socios y demás pescadores recreativos que participen con la cumplimentación de la encuesta del enlace que se indica a continuación.

https://forms.gle/576p4UHW29r6wMuDA

La pesca recreativa y la ciencia necesitan el uno del otro para avanzar.

ACPESUR con las ZEC en Fuerteventura

Las zonas ZEC, como ya hemos adelantado por aquí en otras ocasiones, tiene como objetivo recuperar ciertas zonas y especies, tanto animales como vegetales. Desde nuestro colectivo vemos que, estando totalmente de acuerdo con la base teórica de todo esto, se están aplicando normativas ¿absurdas? para llevarlo a cabo.

Por ejemplo, si queremos proteger el angelote o las tortugas ¿por qué vamos a limitar la pesca submarina? La pesca submarina es el arte de pesca más sostenible y selectivo por definición, donde se elige  la presa y el resto no se ve amenazado. Este tipo de normas y muchas más nos encontramos en los talleres donde se exponen las normas de estas zonas de conservación. Es importante que desde todas las islas los colectivos se presenten en todos los talleres y expongan su punto de vista, para que así no se lleven a cabo las medidas que se pretenden desde un total desconocimiento del asunto, donde la prohibición impera por encima de gestión y el control.

En esta ocasión un directivo de ACPESUR en Fuerteventura participa en una tertulia donde se defiende una gestión sostenible de los recursos del mar, se la dejamos a continuación:

El sector pesquero, en guardia contra las nuevas zonas de conservación

 

Queremos agradecer enormemente a Nuria González y al equipo de  Onda Fuerteventura este ratito de radio donde podemos llegar a todos los públicos para explicar la problemática que sufre la pesca de recreo en Canarias en la actualidad.

ACPESUR con GAC Gran Canaria

El Grupo de Acción Costera de Gran Canaria le da voz cada mes a un colectivo relacionado con el mar en la isla de Gran Canaria. En esta ocasión nos ha tocado a nosotros participar, expresando nuestras recomendaciones para mejorar el estado de los fondos marinos y cómo no, volver a reivindicar la situación tan injusta a la que se ve sometida la pesca submarina respecto al resto de modalidades.

Aquí tenemos la noticia, en la web de GAC GC:

ACPESUR en GAC GC

Esta asociacón ejerce una labor de divulgación muy importante estando muy presente en todas las redes sociales. Aquí les dejamos unos enlaces por si quieren documentarse:

Facebook

Instagram

Twitter

Queremos agradecer enormemente a Montse Jimeno el habernos dado voz para poder transmitir nuestras inquietudes al resto de la sociedad de la mano de GAC GC.

Colaboración con la ULPGC sobre pesca

Para una colaboración con la ULPGC nos gustaría solicitar a nuestros socios que colaboren de la siguiente manera:

Haciéndonos llegar al correo de la asociación fotos de campeonatos de pesca, indicando el año en el que fueron tomadas.

Les recordamos el correo de la asociación:

asociacioncanariapescasubs@gmail.com

No tiene que ver la modalidad, tan solo que sean campeonatos de pesca deportiva.

Muchas gracias a todos por su colaboración.

 

ACPESUR con el Vicepresidente del Gobierno de Canarias

Ante la negativa de aceptar las conclusiones de los informes y recomendaciones de los estudios presentados ante el Director General de Pesca, Carmelo Dorta, y la falta de capacidad para gestionarlo de la Consejería de Pesca, la ACPESUR, junto con otras asociaciones de ámbito regional: ASENPER y ACAPER, mantuvieron una reunión con el vicepresidente del gobierno en Las Palmas de Gran Canaria.

El señor vicepresidente, Román Rodríguez, recibe a las asociaciones para valorar los números y el estado actual al que se enfrenta el sector.

Un músculo muy potente en materia económica, con un entramado de empleos, infraestructuras, náutica, muelles deportivos y cuantiosos impuestos. Un conjunto de unos 97000 ciudadanos que pretenden ejercer su derecho de pesca, tal y como establece la Constitución Española, colaborando de manera notable con la soberanía alimentaria, siendo los grandes olvidados en esta faceta, donde un gran número de familias se proveen de pescado fresco usando sus licencias de pesca en las aguas canarias.

 

Estas asociaciones, a su vez, propusieron medidas eficaces de gestión, fomentando las reservas integrales y el uso de motorizaciones modernas, que cumplen con certificaciones medioambientales rigurosas para evitar la contaminación.

El órgano al que le corresponde la defensa de estos casi cien mil pescadores es la Dirección General de Pesca, que centra todos sus esfuerzos en defender los derechos del sector profesional, priorizando su acceso al recurso y planteando restricciones continuas al sector recreativo. Teniendo en cuenta el valor económico, social y alimentario de nuestro colectivo hemos propuesto la creación de la Dirección General de Pesca Recreativa, donde se vean representados los intereses del gremio del recreo.

Cabe recordar que según el informe de soberanía alimentaria de la consejería la pesca profesional aporta un 8% del volumen de pescado del que se consume en Canarias, siendo la pesca de recreo un aporte fundamental a la alimentación de las familias de pescado fresco, que recomiendan todas las organizaciónes mundiales de alimentación.

Queremos agradecer enormemente al Vicepresidente del Gobierno de Canarias que haya hecho un hueco en la agenda para recibirnos y poder exponerle todos estos hechos, a parte de agradecer, como siempre, a nuestros socios la confianza que han depositado en nosotros.

Cumbre de Mohamed VI para la gestión de las nuevas aguas de Marruecos

Miembros de la Consejería de Pesca del Gobierno de Canarias y pescadores profesionales has sido sorprendidos en una reunión secreta con Mohamed VI.

La Delegación en la que estaban…. pusieron sobre la mesa que las aguas de Canarias fuesen administradas por Marruecos, y que el país alauí les cediese la explotación en exclusiva de los peces. Pidieron legislación a la carta: días y zonas para la pesca recreativa, que eso de que hubiesen 97.000 cogiendo el pescado que se comen no es sostenible.

El Monarca marroquí fue bastante tajante en las peticiones: eso supondría una expropiacion del mar a los ciudadanos. Con esa normativa que proponen, lo único que hacen que quien quiera comer pescado, lo tenga que comprar.

El Director General de Pesca se identificó como Biólogo Marino y le dijo a Mohamed VI que no podía ser que los recreativos pescasen hasta 5 kg de pescado, que eso no es sostenible. A lo que el Monarca le contestó: si van a la pescadería y lo compran es sostenible, pero si lo pescan ellos no? Eso se llama capitalismo agresivo!!


En intento de la delegación canaria por hacerse con la gestión de las nuevas aguas de Marruecos tuvo episodios de tensión, donde los representantes del sector dijeron a Mohamed VI: “para pescar están los profesionales, estas aguas hay que racionalizarlas!!”

Ante las posturas bastante antagónicas que manifestaron los asistentes, el Rey de Marruecos optó por volverse a reunir cuando le devuelvan el derecho a los pescadores submarinos canarios, que se ven relegados arbitrariamente al 20% de la costa, haciendo hincapié en que lo que están haciendo con los pescadores submarinos canarios se parece a la persecución que se hacía de los negros o la que se hacía de los homosexuales, se oprime a un colectivo pequeño a sabiendas por el mero hecho de no querer ser impopular.

 

Nuevo coto privado – Necesitamos tu ayuda

Una vez más se plantea desde el Ministerio la privatización del recurso público para ser explotado por unos pocos, restringiendo el acceso al mar de manera arbitraria sin los informes preceptivos adecuados, con los datos y conclusiones pertinentes. Una vez más se demoniza injustamente el arte más sostenible según la FAO.

 

Se pretende hacer una supuesta «reserva marina» en las Islas Baleares para que pesquen unos pocos, y esto no lo podemos consentir, por eso pedimos a todos los ciudadanos en general y a  los pescadores recreativos en particular que hagan uso de su derecho de alegaciones y participen en esta fiesta de la «democracia».

Necesitamos colaboración desde todos los rincones de España para que las reservas lo sean de verdad, hoy es en Baleares pero mañana podría ser en tu comunidad, colabora, y para ello te rogamos que envíes  las siguientes alegaciones a:

 

sgprotec@mapama.es

 

¡¡No olvides cumplimentar tus datos personales al final!!

 

————————————— ALEGACIONES —————————-

 

De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre del Gobierno, modificado por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, realizándose consulta pública para que los ciudadanos lo valoren con anterioridad a su aprobación,  y así garantizar el ejercicio del trámite de audiencia e información públicas para el  “Proyecto de Orden APA/ /2019, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la Isla Dragonera, y se define su delimitación, zonas y usos.”, el que suscribe, ciudadano español, mayor de edad, y practicante de pesca recreativa como actividad de ocio y autoconsumo, hace las siguientes alegaciones:

PRIMERO.-  Tal y como consta en el texto de PROYECTO de ORDEN Proyecto de Orden APA/ /2019, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la Isla Dragonera, y se define su delimitación, zonas y usos, haciendo constar “…La gestión moderna del medio marino y de la conservación de sus recursos hace imprescindible un especial desarrollo de las medidas de protección y de regeneración de los mismos. En este sentido, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado dedica el capítulo III del título I a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros mediante el establecimiento de zonas de protección pesquera, las cuales, por las especiales características del medio marino son idóneas para la protección, regeneración y desarrollo de las especies pesqueras. Tal y como establece la Ley, en estas zonas podrá estar prohibido el ejercicio de la pesca o limitado al uso de determinados artes…”

–Para que se pueda llevar a cabo una regeneración de los recursos pesqueros es necesario e imprescindible que los criterios de gestión atiendan al Rendimiento Máximo Sostenible del área a proteger, las modalidades o artes limitar y la complementación de medidas de gestión comunes para todos los usuarios (tallas mínimas, tallas máximas, vedas por especies, etc), ya que el medio sobre el que estos inciden no distingue de quién ejerce la acción en cada momento (pesca profesional o pesca recreativa). Así mismo es importante que todas estas medidas sean tomadas en base a unos informes científicos contrastados y con datos suficientes para poder establecer las medidas de protección convenientes.

SEGUNDO.- Se ha indica “…En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía, de la Comunidad Autónoma de la Iles Balears, de los sectores pesqueros profesional y recreativo, del sector del buceo de recreo…”

–El sector de la pesca recreativa no comparte el marco normativo que se ha llevado a cabo desde las administraciones a la hora de establecer las Reservas Marinas. La creación de las reservas ha desembocado en la práctica en una privatización del recurso público, toda vez que se ha permitido la explotación de los recursos por parte de unos (sector profesional), con respecto  a otros (sector recreativo), sin tenerse en cuenta la incidencia de sus características en el esfuerzo de pesca, tal y como legislativamente se dispone que debería de hacerse.

–En las Reservas Marinas de la diferente geografía española se producen exclusiones de alguna o varias modalidades de pesca recreativa (pesca de superficie desde embarcación, pesca de superficie desde tierra, pesca submarina, etc),  teniendo volumen máximo de capturas legislativamente: 5kg por pescador y día, con la finalidad de dichas capturas el autoconsumo.

–Como contraposición, se permite al sector profesional acceder al recurso en lugares a los que no se les permite a los pescadores recreativos, no teniendo volumen máximo de capturas,  con la finalidad de la actividad económica en la recolección de dichas capturas, y con la utilización de artes y/o aparejos más eficaces, menos selectivos y a la postre menos sostenibles.

La Constitución Española, norma de mayor rango de nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 132 “La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental…” Es decir todos los ciudadanos tienen el mismo derecho de acceso al recurso público.

Según Art. 14 de la Constitución Española “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”, no pudiendo por tanto excluirse ni discriminarse el acceso al recuso público a una parte de la sociedad, mientras a otra parte se le permite abiertamente.

 

–El Código Civil en su Art. 610 precisa: “…Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas…” es decir, los peces no son propiedad de ningún ciudadano en concreto hasta que se produce la captura del pez.

TERCERO.- La pesca recreativa es una actividad que tiene una doble vertiente para sus numerosos practicantes, por un lado sirve como ocio y esparcimiento, toda vez que posibilita el consumir pescado fresco de manera directa, con la consiguiente contribución a la economía familiar. La Organización Mundial de la Salud recomienda la ingesta semanal de pescado como alimento fundamental para una dieta saludable.

Por tanto si la ingesta de pescado es necesaria por parte de los ciudadanos (pescadores recreativos), que éstos lo capturen para consumirlo fresco, teniendo ya fijado legislativamente un volumen máximo por jornada de pesca, que lo hagan con artes o aparejos más selectivos y a la postre sostenibles que la pesca profesional, ¿cómo es posible que vean vetado su acceso a determinados los lugares de las Reservas Marinas donde la pesca profesional ejerce su actividad? Es sostenible un pez si es capturado por un pescador profesional, y por tanto pagando el precio que corresponda, pero si ese pez es capturado por un pescador recreativo, ¿ya no es sostenible? ¿Radica la sostenibilidad y el equilibrio del recurso en que haya una transacción económica por ese pez capturado? Si hubiese que proteger ese pez de ser capturado, se debe proteger de los sectores profesional y recreativo, ya que evidentemente el medio no difiere de quien efectúa la extracción del pez.

CUARTO.- De las modalidades de pesca recreativa, pesca submarina tienen una incidencia mínima en el medio, la cual es catalogada por la FAO como la más sostenible de todas las modalidades de pesca, dándole una calificación de 8.4 sobre 10. La pesca submarina se caracteriza por hacerse a pulmón libre en el medio acuático, lugar en el que el pescador debe descender hasta donde las limitaciones físicas le permiten y tratar de capturar una pieza, todo ello con el añadido de las condiciones meteorológicas que también limitan su permanencia en el agua. El pescador submarino puede seleccionar el ejemplar que intentará capturar, pudiendo desestimar aquellos ejemplares que sean inmaduros, especies protegidas o amenazadas.

–El ya manido argumento de la incidencia sobre los grandes reproductores queda más que demostrado que carece de fundamento como justificación para restringir el acceso al recurso, ya que no se establecen medidas de protección sobre los mencionados grandes reproductores que se dice se pretenden proteger. El gran reproductor no discrimina si su captura es realizada mediante pesca submarina u otra modalidad, simplemente se realiza su captura. Si el legislador quiere proteger los grandes reproductores, simplemente han de establecerse medidas de gestión comunes a todos los que realicen la actividad extractiva: talla máxima de captura.

–El establecimiento de unas tallas mínimas de captura tiene por finalidad evitar que se capturen inmaduros, esta medida de gestión se aplica a todos los usuarios, como es lógico. La talla máxima de captura es exactamente lo mismo, únicamente que la finalidad es evitar la captura de los grandes reproductores. El no establecer este tipo de medidas de gestión sino establecer restricciones en el derecho de acceso al recurso choca frontalmente con el derecho de los ciudadanos a poder alimentarse del recurso público, toda vez que realiza una actividad de esparcimiento.

Llevándose a la práctica lo indicado en la Constitución Española en sus Artículos 14 y 132, así como la Ley 33/2014  de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su Artículo 3 bis (Igualdad de trato y oportunidades), y teniendo en cuenta que los criterios para restringir el derecho de pesca ha de ser sobre objetivos, sobre la incidencia de los que se excluye y la sostenibilidad de los mismos, la pesca submarina ha de poder practicarse en la Reserva Marina de Isla Dragonera, donde otros autorizados realicen la actividad extractiva, tanto pescadores recreativos como profesionales.

QUINTO.- En relación a: “…Días permitidos: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional.  Y Horario de actividad: Entre el orto y el ocaso del Sol…”

–Nuevamente se aprecia una incongruencia legislativa puesto que la pesca entre el orto y el ocaso, sí está permitida para la pesca profesional, con la correspondiente incidencia sobre determinadas especies (sin límite de capturas), pero no está permitida para la pesca recreativa, que sí tiene volumen diario de capturas, y siempre habría que atenerse al criterio del rendimiento máximo sostenible de la reserva marina para tomar determinaciones de este tipo, ya que como es sabido hay especies que tienen más actividad en el horario nocturno, y si no se puede realizar pesca recreativa, pero sí pesca profesional, los ciudadanos que practican pesca recreativa tendrían que comprar dichas especies para poder consumirlas, por lo que nuevamente estamos ante la situación de: ES SOSTENIBLE SI PAGO POR EL PEZ, PERO NO ES SOSTENIBLE SI LO PESCO YO?

–En relación a los días de actividad, sin que atenerse al criterio del rendimiento máximo sostenible de la reserva marina para tomar determinaciones de este tipo, ya que se vuelve a ignorar la existencia legal de un volumen máximo de capturas en el sector recreativo.

SEXTO.- En relación a: “…Especies sujetas a límite de captura en pesca recreativa de un ejemplar diario por persona en la reserva marina…”

— Sin que atenerse al criterio del rendimiento máximo sostenible de la reserva marina para tomar determinaciones de este tipo, ya que se vuelve a ignorar la existencia legal de un volumen máximo de capturas en el sector recreativo (5kg). Sin embargo en el documento sujeto a alegaciones no se encuentra que las citadas especies estén sujetas a límite diario alguno por parte de la pesca profesional, por lo que en la práctica un pescador profesional puede extraer todos los peces de las especies de la lista para comercializar con ellas, mientras el ciudadano que practica pesca recreativa no puede capturar más que uno para su consumo, forzando en la práctica al ciudadano a tener que comprar los peces que no le dejan capturar si los quiere comer, y que otro captura para ganar dinero, se privatiza de facto lo que es público.

FINAL.- Por los motivos anteriormente detallados en el presente documento, el que suscribe, haciendo uso de legítimo del derecho recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas SOLICITA la inclusión de las presentes alegaciones en la elaboración del texto “Orden APA/ /2019, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la Isla Dragonera, y se define su delimitación, zonas y usos.””.

 

 

D. ————, mayor de edad, con D.N.I. ——– y correo electrónico ————-.

 

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