Nuevo coto privado – Necesitamos tu ayuda

Una vez más se plantea desde el Ministerio la privatización del recurso público para ser explotado por unos pocos, restringiendo el acceso al mar de manera arbitraria sin los informes preceptivos adecuados, con los datos y conclusiones pertinentes. Una vez más se demoniza injustamente el arte más sostenible según la FAO.

 

Se pretende hacer una supuesta «reserva marina» en las Islas Baleares para que pesquen unos pocos, y esto no lo podemos consentir, por eso pedimos a todos los ciudadanos en general y a  los pescadores recreativos en particular que hagan uso de su derecho de alegaciones y participen en esta fiesta de la «democracia».

Necesitamos colaboración desde todos los rincones de España para que las reservas lo sean de verdad, hoy es en Baleares pero mañana podría ser en tu comunidad, colabora, y para ello te rogamos que envíes  las siguientes alegaciones a:

 

sgprotec@mapama.es

 

¡¡No olvides cumplimentar tus datos personales al final!!

 

————————————— ALEGACIONES —————————-

 

De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre del Gobierno, modificado por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, realizándose consulta pública para que los ciudadanos lo valoren con anterioridad a su aprobación,  y así garantizar el ejercicio del trámite de audiencia e información públicas para el  “Proyecto de Orden APA/ /2019, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la Isla Dragonera, y se define su delimitación, zonas y usos.”, el que suscribe, ciudadano español, mayor de edad, y practicante de pesca recreativa como actividad de ocio y autoconsumo, hace las siguientes alegaciones:

PRIMERO.-  Tal y como consta en el texto de PROYECTO de ORDEN Proyecto de Orden APA/ /2019, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la Isla Dragonera, y se define su delimitación, zonas y usos, haciendo constar “…La gestión moderna del medio marino y de la conservación de sus recursos hace imprescindible un especial desarrollo de las medidas de protección y de regeneración de los mismos. En este sentido, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado dedica el capítulo III del título I a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros mediante el establecimiento de zonas de protección pesquera, las cuales, por las especiales características del medio marino son idóneas para la protección, regeneración y desarrollo de las especies pesqueras. Tal y como establece la Ley, en estas zonas podrá estar prohibido el ejercicio de la pesca o limitado al uso de determinados artes…”

–Para que se pueda llevar a cabo una regeneración de los recursos pesqueros es necesario e imprescindible que los criterios de gestión atiendan al Rendimiento Máximo Sostenible del área a proteger, las modalidades o artes limitar y la complementación de medidas de gestión comunes para todos los usuarios (tallas mínimas, tallas máximas, vedas por especies, etc), ya que el medio sobre el que estos inciden no distingue de quién ejerce la acción en cada momento (pesca profesional o pesca recreativa). Así mismo es importante que todas estas medidas sean tomadas en base a unos informes científicos contrastados y con datos suficientes para poder establecer las medidas de protección convenientes.

SEGUNDO.- Se ha indica “…En la tramitación de esta norma, el texto ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía, de la Comunidad Autónoma de la Iles Balears, de los sectores pesqueros profesional y recreativo, del sector del buceo de recreo…”

–El sector de la pesca recreativa no comparte el marco normativo que se ha llevado a cabo desde las administraciones a la hora de establecer las Reservas Marinas. La creación de las reservas ha desembocado en la práctica en una privatización del recurso público, toda vez que se ha permitido la explotación de los recursos por parte de unos (sector profesional), con respecto  a otros (sector recreativo), sin tenerse en cuenta la incidencia de sus características en el esfuerzo de pesca, tal y como legislativamente se dispone que debería de hacerse.

–En las Reservas Marinas de la diferente geografía española se producen exclusiones de alguna o varias modalidades de pesca recreativa (pesca de superficie desde embarcación, pesca de superficie desde tierra, pesca submarina, etc),  teniendo volumen máximo de capturas legislativamente: 5kg por pescador y día, con la finalidad de dichas capturas el autoconsumo.

–Como contraposición, se permite al sector profesional acceder al recurso en lugares a los que no se les permite a los pescadores recreativos, no teniendo volumen máximo de capturas,  con la finalidad de la actividad económica en la recolección de dichas capturas, y con la utilización de artes y/o aparejos más eficaces, menos selectivos y a la postre menos sostenibles.

La Constitución Española, norma de mayor rango de nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 132 “La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental…” Es decir todos los ciudadanos tienen el mismo derecho de acceso al recurso público.

Según Art. 14 de la Constitución Española “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”, no pudiendo por tanto excluirse ni discriminarse el acceso al recuso público a una parte de la sociedad, mientras a otra parte se le permite abiertamente.

 

–El Código Civil en su Art. 610 precisa: “…Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas…” es decir, los peces no son propiedad de ningún ciudadano en concreto hasta que se produce la captura del pez.

TERCERO.- La pesca recreativa es una actividad que tiene una doble vertiente para sus numerosos practicantes, por un lado sirve como ocio y esparcimiento, toda vez que posibilita el consumir pescado fresco de manera directa, con la consiguiente contribución a la economía familiar. La Organización Mundial de la Salud recomienda la ingesta semanal de pescado como alimento fundamental para una dieta saludable.

Por tanto si la ingesta de pescado es necesaria por parte de los ciudadanos (pescadores recreativos), que éstos lo capturen para consumirlo fresco, teniendo ya fijado legislativamente un volumen máximo por jornada de pesca, que lo hagan con artes o aparejos más selectivos y a la postre sostenibles que la pesca profesional, ¿cómo es posible que vean vetado su acceso a determinados los lugares de las Reservas Marinas donde la pesca profesional ejerce su actividad? Es sostenible un pez si es capturado por un pescador profesional, y por tanto pagando el precio que corresponda, pero si ese pez es capturado por un pescador recreativo, ¿ya no es sostenible? ¿Radica la sostenibilidad y el equilibrio del recurso en que haya una transacción económica por ese pez capturado? Si hubiese que proteger ese pez de ser capturado, se debe proteger de los sectores profesional y recreativo, ya que evidentemente el medio no difiere de quien efectúa la extracción del pez.

CUARTO.- De las modalidades de pesca recreativa, pesca submarina tienen una incidencia mínima en el medio, la cual es catalogada por la FAO como la más sostenible de todas las modalidades de pesca, dándole una calificación de 8.4 sobre 10. La pesca submarina se caracteriza por hacerse a pulmón libre en el medio acuático, lugar en el que el pescador debe descender hasta donde las limitaciones físicas le permiten y tratar de capturar una pieza, todo ello con el añadido de las condiciones meteorológicas que también limitan su permanencia en el agua. El pescador submarino puede seleccionar el ejemplar que intentará capturar, pudiendo desestimar aquellos ejemplares que sean inmaduros, especies protegidas o amenazadas.

–El ya manido argumento de la incidencia sobre los grandes reproductores queda más que demostrado que carece de fundamento como justificación para restringir el acceso al recurso, ya que no se establecen medidas de protección sobre los mencionados grandes reproductores que se dice se pretenden proteger. El gran reproductor no discrimina si su captura es realizada mediante pesca submarina u otra modalidad, simplemente se realiza su captura. Si el legislador quiere proteger los grandes reproductores, simplemente han de establecerse medidas de gestión comunes a todos los que realicen la actividad extractiva: talla máxima de captura.

–El establecimiento de unas tallas mínimas de captura tiene por finalidad evitar que se capturen inmaduros, esta medida de gestión se aplica a todos los usuarios, como es lógico. La talla máxima de captura es exactamente lo mismo, únicamente que la finalidad es evitar la captura de los grandes reproductores. El no establecer este tipo de medidas de gestión sino establecer restricciones en el derecho de acceso al recurso choca frontalmente con el derecho de los ciudadanos a poder alimentarse del recurso público, toda vez que realiza una actividad de esparcimiento.

Llevándose a la práctica lo indicado en la Constitución Española en sus Artículos 14 y 132, así como la Ley 33/2014  de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su Artículo 3 bis (Igualdad de trato y oportunidades), y teniendo en cuenta que los criterios para restringir el derecho de pesca ha de ser sobre objetivos, sobre la incidencia de los que se excluye y la sostenibilidad de los mismos, la pesca submarina ha de poder practicarse en la Reserva Marina de Isla Dragonera, donde otros autorizados realicen la actividad extractiva, tanto pescadores recreativos como profesionales.

QUINTO.- En relación a: “…Días permitidos: Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional.  Y Horario de actividad: Entre el orto y el ocaso del Sol…”

–Nuevamente se aprecia una incongruencia legislativa puesto que la pesca entre el orto y el ocaso, sí está permitida para la pesca profesional, con la correspondiente incidencia sobre determinadas especies (sin límite de capturas), pero no está permitida para la pesca recreativa, que sí tiene volumen diario de capturas, y siempre habría que atenerse al criterio del rendimiento máximo sostenible de la reserva marina para tomar determinaciones de este tipo, ya que como es sabido hay especies que tienen más actividad en el horario nocturno, y si no se puede realizar pesca recreativa, pero sí pesca profesional, los ciudadanos que practican pesca recreativa tendrían que comprar dichas especies para poder consumirlas, por lo que nuevamente estamos ante la situación de: ES SOSTENIBLE SI PAGO POR EL PEZ, PERO NO ES SOSTENIBLE SI LO PESCO YO?

–En relación a los días de actividad, sin que atenerse al criterio del rendimiento máximo sostenible de la reserva marina para tomar determinaciones de este tipo, ya que se vuelve a ignorar la existencia legal de un volumen máximo de capturas en el sector recreativo.

SEXTO.- En relación a: “…Especies sujetas a límite de captura en pesca recreativa de un ejemplar diario por persona en la reserva marina…”

— Sin que atenerse al criterio del rendimiento máximo sostenible de la reserva marina para tomar determinaciones de este tipo, ya que se vuelve a ignorar la existencia legal de un volumen máximo de capturas en el sector recreativo (5kg). Sin embargo en el documento sujeto a alegaciones no se encuentra que las citadas especies estén sujetas a límite diario alguno por parte de la pesca profesional, por lo que en la práctica un pescador profesional puede extraer todos los peces de las especies de la lista para comercializar con ellas, mientras el ciudadano que practica pesca recreativa no puede capturar más que uno para su consumo, forzando en la práctica al ciudadano a tener que comprar los peces que no le dejan capturar si los quiere comer, y que otro captura para ganar dinero, se privatiza de facto lo que es público.

FINAL.- Por los motivos anteriormente detallados en el presente documento, el que suscribe, haciendo uso de legítimo del derecho recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas SOLICITA la inclusión de las presentes alegaciones en la elaboración del texto “Orden APA/ /2019, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la Isla Dragonera, y se define su delimitación, zonas y usos.””.

 

 

D. ————, mayor de edad, con D.N.I. ——– y correo electrónico ————-.